¿Cuáles son los derechos para los pueblos indígenas en la propuesta de Constitución?

La primera disposición normativa luego del nacimiento de la república de Chile como país independiente de la corona española, fue una norma aplicable a indígenas, para luego en 1819 Bernardo O’higgins enviar una carta a los caciques y lonko de la frontera sur de Chile (río Bío Bío) expresando su reconocimiento a la independencia de los pueblos del sur y australes, junto con la necesidad de acordar una alianza con estos bajo la idea de la libertad. 

Pues bien, esta promesa hecha por la primera autoridad del naciente país, no fue cumplida y al contrario, pronto acontecería el genocidio y reducción conocido como “Pacificación”. Desde el punto de vista legal, es abundante la normativa que ha regido a los pueblos y naciones indígenas, siendo una materia de interés de cada gobierno, existiendo leyes que han sido más o menos favorables a los derechos de los pueblos y naciones indígenas. Arrastrándose hasta el día de hoy, todos los problemas y conflictos a raíz de una política de Estado que por un lado propugna admiración, libertad, autonomía y apoyo mutuo entre pueblos y por otro legisla de forma diversa a su discurso e intereses de los pueblos y naciones indígenas que existen antes del surgimiento del Estado.

Las distintas constituciones que han regido a Chile, han tenido un origen no democrático, es decir, han sido redactadas por miembros designados por el gobierno de turno, en momentos en que el voto era inexistente para la clase trabajadora y/o para las mujeres. La Constitución que actualmente nos rige, fue redactada por una comisión de 9 juristas nombrados por el dictador (integrada solo por 1 mujer) y que demoró 7 años en alcanzar un texto final que fue sometido a un dudoso referéndum para su aprobación, mientras miles de chilenos y chilenas eran vulnerados en sus derechos humanos por el gobierno de facto.

El reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos y naciones indígenas por la constitución, es una demanda de larga data. Ya en 1989 Patricio Aylwin en el “Acuerdo de Nueva Imperial” se comprometió como candidato presidencial al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en conjunto con derechos económicos, sociales y culturales. Ya han pasado 33 años de la suscripción de dicho acuerdo y el reconocimiento constitucional es una promesa incumplida, en lo que sí se avanzó en el periodo de transición a la democracia, es en la integración del país en el sistema internacional de los derechos humanos y como hito para los pueblos y naciones indígenas, la ratificación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Naciones Tribales de la Organización Internacional del Trabajo. 

Por lo que se puede sostener que los derechos consagrados en la propuesta de Nueva Constitución referidos a las primeras naciones ya se encuentran incorporados en nuestro ordenamiento jurídico, a través de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la que interpreta y hace aplicable de forma sectorial a los Pueblos Indígenas, derechos humanos internacionalmente reconocidos, como lo son la libre determinación, el derecho a tierras, territorios y recursos, derechos sociales y culturales, entre otros. Así como también están incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la ratificación del Convenio 169 de la OIT.

El proceso constituyente actual desde su génesis ha sido democrático, siendo impulsado por la ciudadanía no solo con su voto si no con movilizaciones que dejaron en evidencia el desgaste de la actual carta magna debido a su imposición antidemocrática y que imposibilita la efectiva protección a derechos sociales y colectivos, con existencia de quorum supramayoritarios para su modificación y un tribunal constitucional que funciona de facto como una 3° cámara al vetar proyectos de ley importantes para los derechos de la ciudadanía.

La propuesta de nueva constitución fue elaborada con paridad, con 17 escaños reservados para pueblos indígenas y requirió acuerdos amplios debido al quorum de 2/3 mandatado por el parlamento, es decir de los 155 integrantes, 103 debían votar de forma afirmativa para que una norma integrase el borrador, alcanzando la mayoría de las normas más de dicho quorum, en promedio 117 votos favorables.

Pasando al análisis del texto, para los pueblos y naciones indígenas tiene especial relevancia que el Estado se declare Plurinacional e Intercultural en su artículo 1°. La plurinacionalidad significa que el Estado reconoce la existencia de diversas naciones dentro del estado que es único e indivisible (art. 3° y 5°de la propuesta y art. 187 n°4), reconociendo a su vez a 11 pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado. Por su parte, la interculturalidad, en términos simples, es la forma en que estas naciones se relacionan dentro del Estado y con éste, en un plano de igualdad con diálogo horizontal. 

Estos conceptos son dotados de contenido mediante la incorporación del catálogo de derechos a la propuesta y se condicen con lo establecido en el sistema internacional de los derechos sobre los pueblos indígenas, como por ejemplo en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y del Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile, entre otros y que actualmente son aplicables al Estado. Por lo que la Nueva Constitución no innova, más bien moderniza la Carta Magna prescribiendo derechos ya existentes e inclusive que están en nuestro ordenamiento jurídico en normas de rango inferior. Existe esperanza de que, al explicitar estas obligaciones Estatales en la Constitución, su aplicación sea efectiva, ineludible y sin excusas (como por ejemplo el carácter ejecutable o no de un tratado) para su cumplimiento, alcanzando la igualdad sustantiva de todos los habitantes del país.

Los derechos de los Pueblos indígenas incorporados en la propuesta tienen como límite la constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y en su mayoría deberán ser complementados por el legislador. Entre los derechos están:

  • La libre determinación de los pueblos y autogobierno, establecido en el art. 34. 
  • Reconocimiento a la lengua indígena, emblemas nacionales, educación y cultura (artículo 12, 13, 36 y 96 de la propuesta).
  • Derecho a la consulta indígena y consentimiento (artículo 66 y 191). 
  • Justicia indígena (artículos 307, 309) estos artículos se refieren principalmente al reconocimiento de la justicia indígena de acuerdo a su derecho propio. 

Por su parte, el artículo 322 se refiere al trato dado a los pueblos indígenas por los tribunales de la justicia ordinaria, que debe ser con perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y sus sistemas normativos propios.

  • Derecho a sus tierras, territorios y recursos (artículo 79 en relación con el artículo transitorio vigesimoctavo).
  • Reconocimiento de las autonomías territoriales indígenas (artículos 234 y 235) si bien esta forma de organización autónoma goza de características dadas por varias disposiciones comunes con las demás entidades territoriales, como por ejemplo que está dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, éstas se crearán de acuerdo a la Ley, luego de un proceso de participación y consulta indígena donde serán los mismos pueblos quienes serán consultados respecto  de qué forma se harán realidad estas autonomías.
  • Escaños reservados para pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de elección popular (artículo 162), Congreso de diputadas y diputados (artículo 252 n°3), en la Cámara de las Regiones (artículo 254 n°3), en la Asamblea Constituyente (artículo 387 n°3).

La propuesta es contundente en reconocer los derechos fundamentales de las personas, los derechos colectivos de los pueblos y los derechos de la naturaleza como base para el desarrollo y existencia de las personas, en un contexto de emergencia climática. La propuesta de Nueva Constitución, aunque se concretó en un tiempo acotado y con mucho en contra (incluido el gobierno de turno), logra dar respuesta a las demandas de la ciudadanía y las distintas naciones que conforman el territorio nacional, por lo que resulta un buen punto de partida para esta nueva relación del Estado con las personas, la sociedad y la naturaleza.

Retrato del autor
Rayen Daza Pilquinao

Abogada mapuche litigante del Centro de Investigación y Defensa Sur (CIDSUR) y ex asesora convencional. Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco (2018). Se desempeñó como dirigente estudiantil, siendo el 2015 presidenta del Centro de Estudiantes de la carrera de Derecho. En conjunto con compañeros de base y con Pamela Nahuelcheo fue gestora de las I y II Jornadas de Pueblos Indígenas y Derechos Fundamentales de la Universidad Católica de Temuco. Constructora de instrumentos musicales Mapuche, ha sido incansable en su búsqueda por la revitalización de la cultura y cosmovisión Mapuche. Desde el año 2019 ha prestado colaboración en la tramitación de causas en sede Civil en contra del Estado de Chile por su responsabilidad en la generación de daños en personas Mapuche.